• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5827/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de precisar si la determinación de edad de los extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, ha de ajustarse a las formalidades y garantías exigidas en "Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados", y más concretamente, si ha de justificarse y garantizarse la efectiva intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento que se tramite al efecto, y si el informe médico de determinación de edad, que en su caso, se hubiera de emitir, ha de contemplar el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar que dicho resultado pudiera tener. Precedente: STS nº 226/2024, de 9 de febrero (RC 6187/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 8127/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que los "pantallazos" puedan ser objeto de manipulación no conlleva necesariamente que deba hacerse una prueba pericial sobre su autenticidad. Habrán de ponderarse las pruebas disponibles en cada caso para determinar si, en función de las mismas, se llega a una certeza suficiente sobre su autenticidad y sobre su contenido. Conviene añadir que no hay norma que obligue a aportar el IMEI del dispositivo para acreditar su pertenencia ya que ésta puede acreditarse por otros medios o deducirse del contenido alojado en el dispositivo. Tampoco hay precepto que obligue de forma indeclinable a que la transcripción del contenido deba hacerse en presencia de las partes. Quien garantiza en cualquier caso la integridad de la transcripción es el Letrado de la Administración de Justicia máxime cuando la transcripción realizada es íntegra de todo el contenido disponible, tal y como aconteció en este caso. Además, tampoco es necesaria la lectura de los mensajes cuando ya obran transcritos en las actuaciones. Se cumple con la necesaria contradicción si sobre esos mensajes, una vez obrantes en autos y a disposición de las partes, se interroga a las partes y se permite alegar a éstas lo que en derecho proceda sobre su autenticidad, procedencia, contenido y demás datos de relevancia para su valoración probatoria. Se rechaza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. No se impuso al recurrente la pena mínima legalmente establecida, y, en el caso, la pena impuesta se considera proporcionada a la gravedad del hecho y la personalidad del delincuente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que la declaración de error judicial requiere que se haya dictado una decisión que manifiestamente carezca de justificación. En el caso, se estima la demanda al considerar que hubo un patente e injustificado error cometido en la resolución judicial objeto del procedimiento, al negar legitimación pasiva al demandado como arrendador de los servicios profesionales del letrado, que le ha producido a este un daño real y efectivo, en tanto en cuanto ha visto indebidamente desestimada su pretensión de percibir sus honorarios profesionales, a través de una cadena de equivocaciones inexcusables que determinan la entidad y gravedad del error cometido y que cubren los requisitos para su apreciación por la sala: (i) sobre la naturaleza de la relación entre el letrado y su cliente, (ii) con respecto a la condición de acreedor a la percepción de la condena en costas, (iii) al entender que, si hubo una condena de tal clase, el demandado carece de legitimación pasiva, (iv) al suponer que un pronunciamiento de tal clase implica la percepción efectiva de los gastos de abogado devengados en el proceso, (v) mediante la atribución de la carga de la prueba del hecho extintivo al demandante y no al demandado con infracción del art. 217 LEC, pues es a este último -demandado- a quien corresponde demostrar el pago de los honorarios reclamados, y no al demandante el hecho negativo de no haber cobrado, máxime cuando ni tan siquiera el demandado llega a sostener que satisfizo los honorarios profesionales de su letrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 423/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de un engaño consistente en simular una relación afectiva con una mujer para obtener su dinero, invocando hechos falsos que afectarían a la continuidad de la relación. No concurre una excusa absolutoria de parentesco cuando la convivencia o el matrimonio se constituyen como estrategia para el engaño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 10119/2023
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de tutela del honor, por considerarse vulnerado a resultas de las afirmaciones contenidas en una demanda (de modificación de medidas acordadas en el seno de unas previas medidas paternofiliales) en las que, en síntesis, se hablaba de que el progenitor no custodio era consumidor habitual de estupefacientes. La demanda se estimó en segunda instancia pero se desestima en casación. Se plantea la cuestión de si las expresiones proferidas estaban o no amparadas por la libertad de expresión en el marco del derecho de defensa. Al respecto se recuerda la jurisprudencia constitucional y de esta sala sobre que la libertad de expresión es especialmente inmune en estos casos. La libertad de expresión de los letrados ante los tribunales es especialmente resistente e inmune a restricciones en su ejercicio fuera de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa., Posee una singular cualificación al estar ligada estrechamente a la efectividad de los derechos de defensa, y debe valorarse en el marco en el que se ejerce y atendiendo a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su régimen. A la luz de esa jurisprudencia, la ponderación realizada por la sentencia recurrida no es correcta, porque las expresiones proferidas se movieron en el exclusivo ámbito forense y se encontraban íntimamente ligadas con la decisión de la cuestión controvertida, al constituir un elemento de necesaria acreditación y ponderación judicial para la decisión sobre la modificación del régimen de visitas del padre, en el que es preciso valorar el interés y beneficio del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1282/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha producido la vulneración del principio acusatorio por el hecho de que el Tribunal, una vez practicada la prueba, haya determinado como fecha de comisión del hecho, una fecha distinta a la indicada en los escritos de acusación. La cuestión es si tal cambio en el relato histórico implica una mutación sustancial a los efectos del principio acusatorio y del correlativo derecho de defensa, pero es sabido que las modificaciones de detalles o de aspectos meramente secundarios no conculcan tales principios y pueden ser introducidos por el Tribunal sentenciador en su resolución, con objeto de ser más respetuosos con la descripción de la verdad material de lo acontecido. La sentencia recurrida se refirió a esa supuesta vulneración del principio acusatorio, significando que que lo manifestado por la víctima en el juicio sobre la fecha en que se produjo la penetración vaginal podrá afectar al juicio sobre la credibilidad de su testimonio, pero en nada afecta al principio acusatorio y tampoco al derecho de defensa pues esta pudo aportar la prueba que tuviera por conveniente para acreditar que no era posible que en la fecha de los hechos pudiera haber llevado a cabo la acción que se le reprocha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 8089/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración probatoria es una actividad plural que comprende una apreciación completa de todo el acervo probatorio para la constatación judicial del hecho imputado por las acusaciones, lo que supone un ejercicio de reconstrucción histórica que no puede descomponerse en elementos aislados, sino que conforma un ejercicio completo y motivado. No es aplicable la reforma al no ser más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la prueba. En casación, al revisar una sentencia combatida a través del art. 850.1º, se cuenta ya con una sentencia que solo deberá ser anulada si se llega al pronóstico fundado de que el resultado de la prueba omitida podría haber variado su sentido, o incidido en algún aspecto fáctico relevante y trascendente; con repercusiones en la parte. Ámbito del recurso de casación. A partir de la reforma del 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Declaración de la víctima como prueba de cargo. La Sala II del TS viene identificando una serie de marcadores que hacen posible o facilitan el análisis de esta clase de pruebas, en el bien entendido que no se trata de presupuestos que necesariamente deban estar presentes, ya que ello conduciría a una valoración tasada de la prueba, lo que no se compadece con el principio de libre valoración de la prueba. Abuso sexual. El tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. Error de hecho, presupuesto. Informe pericial sobre la credibilidad de la víctima. La pertinencia de la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio de personas adultas ha sido resuelta en sentido negativo por el TS, porque dicha valoración corresponde exclusivamente al Tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8492/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se castiga penalmente son las acciones constructivas en un suelo no urbanizable que en atención al cómo, qué, dónde o por quién se construye infringen de forma nuclear las condiciones que garantizan, mediante la ordenación urbanística, el acceso y el uso racional del suelo de manera controlada, transparente, igualitaria y respetuosa con los fines de preservación de determinados espacios por sus especiales características o valores paisajísticos. Grado de lesión del bien jurídico que es lo que impide que lo edificado, atendidas las normas vigentes al momento de ejecución, pueda ser autorizable. la condición de no autorizable debe analizarse en función de las características de la obra al tiempo de su ejecución y de la normativa urbanística aplicable en ese momento. El delito de falsedad exige, además, de un elemento subjetivo o intencional, que consiste en la conciencia del sujeto activo de trasmutar la verdad, con voluntad de que su actuación pueda resultar relevante en el marco de las relaciones jurídicas en las que opera el documento falsario, esto es, que el elemento no veraz tenga aptitud para lesionar o poner en peligro bienes jurídicamente protegidos y trastocar la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, consumándose el delito desde el momento en que, producida la alteración, simulación o suposición, el documento entre de alguna manera en el tráfico jurídico y pueda dejar sentir su influencia en éste. En el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia planteada en casación no es una "segunda oportunidad" de revisar la valoración de la prueba tras haberse planteado este motivo en sede de apelación. No cabe aceptar que se convierta la casación en "otra oportunidad" para revisar la valoración probatoria y que se opte por la que propone el recurrente. La menor edad de las víctimas hace difícil que exponga una relación de datos concretos de relaciones sexuales que es contradictorio con la menor edad de las víctimas que en este caso declaran, y que exponen sobre lo que han vivido y sufrido, si no fuera porque, efectivamente, ese relato tan detallado que cuentan lo han vivido personalmente. El silencio de los menores víctimas y la "oportunidad" de contarlo cuando puedan. Suele ser característica habitual en estos casos el silencio de los menores y la prolongación en el tiempo de las agresiones sexuales, que es lo que busca el autor de estos hechos delictivos. Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter coactivo psicológico de las amenazas y agresiones que perpetran los autores para conseguir la obstaculización de la decisión de la denuncia por parte de los menores, o de contárselo a sus madres lo que están sufriendo. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados en la sentencia cuando fluye de manera directa y natural del relato histórico. Así ocurre cuando el daño moral resulta de la importancia del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente, así como de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima.

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